Seguro de hogar

Para cubrir el patrimonio más importante que tenemos. Personalizamos el seguro de casa como quieras para que no tengas que preocuparte de nada. 

 

¿Lo más económico? Cubre el incendio de tu vivienda y los daños a terceros (responsabilidad civil). ¿Un seguro más completo? Añade cristales, tuberías, robo, bricolaje, etc. 

 

El seguro del hogar es un contrato por el cual la compañía aseguradora se compromete a indemnizar al propietario de una vivienda por los daños sufridos en la vivienda o sus bienes siempre y cuando el daño sea producido por un riesgo asegurado en la póliza. Por ejemplo, incendio, daños por rotura de tuberías, rotura de cristales, robo… En el seguro de hogar también se cubre responsabilidad civil, defensa jurídica, bricolaje…

 

Si se me permite, muy conveniente un seguro de hogar por dos motivos:

 

El incendio, ya que suele ser el mayor bien que tenemos y si ocurre un incendio, reconstruir la vivienda nos va a suponer un dinero muy importante que igual no tenemos.

 

La responsabilidad civil, ya que la compañía indemnizará por los daños a terceros que ocasione el tomador o las personas dependientes de él en su vida familiar y privada, protegiendo así nuestra economía. Algunos ejemplos que cubre la responsabilidad civil en el hogar son: daños a los vecinos por fugas de agua o incendio, daños ocasionados por animales de compañía, daños ocasionados por menores, daños producidos por la práctica de deportes como aficionado, por el uso de bicicletas, por la posesión de armas, etc.

Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, todo propietario de un vehículo a motor cuyo estacionamiento habitual esté en España tiene la obligación de estar asegurado. Con el seguro de autos cumplirás con la ley y si causas daños a terceros responderá la compañía.

En los seguros, además de la responsabilidad civil, hay muchas coberturas adicionales que se pueden contratar en función de las necesidades y circunstancias de cada uno:

 

• Seguro básico o a terceros. Cubre la responsabilidad civil obligatoria, hasta el límite que marca la ley. Se asegura acompañada de la responsabilidad civil complementaria y la defensa jurídica. Las compañías suelen incluir también en el seguro básico la asistencia en viaje.

 

Seguro ampliado. Además del seguro básico, tienes la opción de incluir lunas, robo, incendio, fenómenos atmosféricos, etc.

 

• Seguro a todo riesgo. Cubre todo lo anterior más los daños propios que sufra el vehículo, es decir, aunque no haya nadie a quien reclamar o te los hayas hecho tú mismo (nunca de mala fe) el seguro te indemniza o repara los daños ocasionados en tu propio coche.

 

Se puede contratar sin franquicia o con franquicia. Sin franquicia la compañía te cubre los daños de tu coche desde el primer céntimo. Con franquicia, el asegurado se hace cargo de la franquicia que haya pactado con la compañía y ésta paga la diferencia de la reparación.

Seguro de autos

¿Quieres un seguro básico? Daños a terceros y grúa km 0.
¿Quieres cubrir tu coche? Añade robo, incendio y lunas, o todo riesgo, y preocúpate solo de conducir.

 

Seguro de autos

¿Quieres un seguro básico? Daños a terceros y grúa km 0.
¿Quieres cubrir tu coche? Añade robo, incendio y lunas, o todo riesgo, y preocúpate solo de conducir.

 

Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, todo propietario de un vehículo a motor cuyo estacionamiento habitual esté en España tiene la obligación de estar asegurado. Con el seguro de autos cumplirás con la ley y si causas daños a terceros responderá la compañía.

 

En los seguros, además de la responsabilidad civil, hay muchas coberturas adicionales que se pueden contratar en función de las necesidades y circunstancias de cada uno:

  • Seguro básico o a terceros. Cubre la responsabilidad civil obligatoria, hasta el límite que marca la ley. Se asegura acompañada de la responsabilidad civil complementaria y la defensa jurídica. Las compañías suelen incluir también en el seguro básico la asistencia en viaje.
  • Seguro ampliado. Además del seguro básico, tienes la opción de incluir lunas, robo, incendio, fenómenos atmosféricos, etc.
  • Seguro a todo riesgo. Cubre todo lo anterior más los daños propios que sufra el vehículo, es decir, aunque no haya nadie a quien reclamar o te los hayas hecho tú mismo (nunca de mala fe) el seguro te indemniza o repara los daños ocasionados en tu propio coche.
 

Se puede contratar sin franquicia o con franquicia. Sin franquicia la compañía te cubre los daños de tu coche desde el primer céntimo. Con franquicia, el asegurado se hace cargo de la franquicia que haya pactado con la compañía y ésta paga la diferencia de la reparación.

Seguro de vida

¿Temes por la economía de los tuyos si te llega a pasar algo?


El seguro de vida es un contrato en el que la compañía se obliga a indemnizar la cantidad asegurada a los beneficiarios del asegurado si éste fallece, aportándoles así un apoyo económico.


También tendrás la opción de asegurar la invalidez en la que no puedas trabajar, indemnizándote la compañía para que no veas mermada tu economía.


En definitiva, un seguro para mantener la calidad de vida que se tenía antes del fallecimiento o la invalidez.

El seguro de decesos o de defunción, cubre los gastos derivados del fallecimiento de la persona hasta el límite de la suma asegurada.


Una vez se comunica a la compañía que ha fallecido el familiar asegurado, ésta ya se encarga de la gestión para que la familia no tenga que preocuparse de nada. Cubre el funeral, tanatorio, desplazamiento, gastos administrativos, e inhumación o incineración.

 

En este seguro muchas compañías ofrecen testamento, cobertura por accidentes, borrado de vida digital, cobertura dental, asesoramiento jurídico, etc.

Seguro de decesos

Asistencia familiar, un seguro a tu medida para no dejar ninguna preocupación a tus seres queridos.

 

Seguro de decesos

Asistencia familiar, un seguro a tu medida para no dejar ninguna preocupación a tus seres queridos.

El seguro de decesos o de defunción, cubre los gastos derivados del fallecimiento de la persona hasta el límite de la suma asegurada.


Una vez se comunica a la compañía que ha fallecido el familiar asegurado, ésta ya se encarga de la gestión para que la familia no tenga que preocuparse de nada. Cubre el funeral, tanatorio, desplazamiento, gastos administrativos, e inhumación o incineración.

 

En este seguro muchas compañías ofrecen testamento, cobertura por accidentes, borrado de vida digital, cobertura dental, asesoramiento jurídico, etc.

Seguro de salud

Para cuidar de tu salud y los tuyos con las mejores coberturas de la medicina privada.

Un seguro para tener acceso a la medicina privada.

Uno de los principales motivos de contratarlo es para reducir el tiempo de espera de la seguridad social, ya que sabemos lo saturada que está y el seguro de salud nos ofrece rapidez. Además, en caso de hospitalización, nos ofrece comodidad y privacidad.

 

Hay distintos tipos de seguros de salud. Puedes elegir el centro médico que prefieras del Cuadro Médico de la compañía, o fuera del cuadro, según la modalidad que contrates.

 

Hoy en día también ofrecen asistencia digital, chat médico o videollamada.

No hay una ley a nivel nacional que indique que el seguro de comunidad sea obligatorio, pero en la Comunidad Valenciana y en la de Madrid, sí hay una serie de normativas a nivel autonómico que establece la obligación de contratar un seguro de comunidad para las coberturas de incendio y responsabilidad civil.

 

Es muy aconsejable tener un seguro de estas características, ya que evita muchas discusiones entre vecinos. Además del incendio y responsabilidad civil (daños a terceros), también se puede asegurar rotura de tuberías, atascos comunitarios, cristales, reclamación a vecinos morosos, etc.

Comunidades

No hay una ley a nivel nacional que indique que el seguro de comunidad sea obligatorio, pero en la Comunidad Valenciana y en la de Madrid, sí hay una serie de normativas a nivel autonómico que establece la obligación de contratar un seguro de comunidad para las coberturas de incendio y responsabilidad civil.

 

Es muy aconsejable tener un seguro de estas características, ya que evita muchas discusiones entre vecinos. Además del incendio y responsabilidad civil (daños a terceros), también se puede asegurar rotura de tuberías, atascos comunitarios, cristales, reclamación a vecinos morosos, etc.

Animales de compañía

Para muchos su animal de compañía es uno más de la familia. Con un seguro de mascotas podrás disfrutar de la tranquilidad de saber que está protegido. También podrás cubrir los daños que pueda ocasionar.

 

En el seguro de animales de compañía se suele cubrir:

 

Al propio animal, cubriendo gastos veterinarios por accidente, sacrificio por vejez o enfermedad, robo, indemnización por muerte, gastos veterinarios por enfermedad, etc. según contrates más o menos coberturas.

 

Responsabilidad civil, cubriendo los daños que pueda ocasionar a terceros (muerde a alguien, provoca un accidente, etc) y protección jurídica.

 

La responsabilidad civil como propietario de mascota la cubren diversas compañías en el seguro de hogar, por lo que antes de contratar un seguro aparte, puedes informarte en tu seguro de hogar particular y ver si ya tienes incluidos los daños que pueda ocasionar tu mascota.

¿Tienes una propiedad que vas a alquilar y te preocupa que el futuro inquilino no te pague? ¿Y si no se quiere ir de la vivienda?


Con este seguro tendrás la tranquilidad de que si el inquilino deja de pagarte, la compañía te indemnizará 6, 9 ó 12 meses de alquiler, según la opción que contrates.
También cubre la defensa jurídica, te asesoran sobre cualquier duda que te surja con el inquilino y cubre los gastos de desahucio entre otras cosas. Si además te ha destrozado la vivienda, tienes la opción de incluir los actos vandálicos.

Impagos de alquiler

Impagos de alquiler

¿Tienes una propiedad que vas a alquilar y te preocupa que el futuro inquilino no te pague? ¿Y si no se quiere ir de la vivienda?


Con este seguro tendrás la tranquilidad de que si el inquilino deja de pagarte, la compañía te indemnizará 6, 9 ó 12 meses de alquiler, según la opción que contrates.
También cubre la defensa jurídica, te asesoran sobre cualquier duda que te surja con el inquilino y cubre los gastos de desahucio entre otras cosas. Si además te ha destrozado la vivienda, tienes la opción de incluir los actos vandálicos.

Seguros de ahorro

 

Seguros pensados para que no te cueste ahorrar y tengas un colchón económico para cuando te haga falta o para la jubilación.

Existen distintos productos de ahorro, de los que según tu situación personal y perfil de riesgo, te interesará elegir uno u otro. Se diferencian de los fondos de inversión en que están relacionados con un seguro de vida. Al ser contratos de seguro, los supervisa la Dirección General de Seguros.

Aspectos a tener en cuenta:

La seguridad: pueden ser garantizados, menos rentabilidad, o no, expectativas de que den más rentabilidad.

Disponibilidad: que puedas disponer del dinero en cualquier momento, al vencimiento del producto o a la jubilación.

Fiscalidad: que desgrave o no, o que tenga exenciones fiscales.

Tipos de seguros de ahorro:

Sin ventajas fiscales

 Productos que garantizan un capital: Son seguros en los que ingresas una cantidad única o periódica (mes a mes) y te garantiza tu capital más la rentabilidad generada. Puedes disponer del dinero a corto plazo o incluso, según compañías, en cualquier momento. Tributa como renta del ahorro (solo declaras beneficios).

 Seguros con participación en beneficiosTe garantizan tu capital más una rentabilidad mínima garantizada más otra rentabilidad variable. Puedes ahorrar mes a mes y disponer del dinero a corto plazo. Tributa como renta del ahorro.

  Seguros unit link: Son productos de ahorro en los que asumes todo el riesgo de la inversión. Las expectativas de rentabilidad son mayores que en los productos garantizados, pero corres el riesgo de perder todo o parte de lo invertido. Tributa como renta del ahorro.

Con ventajas fiscales

 Seguros individuales de ahorro a largo de plazo (SIALP): Te garantiza, como mínimo, el 85% del capital invertido La rentabilidad está exenta de impuestos si lo mantienes más de 5 años (si lo sacas antes pierdes la ventaja fiscal). El límite de aportaciones es de 5.000 € al año. Puedes cambiar de un SIALP a otro entre compañías.

 Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS):  Garantizado (recuperas el 100% del capital invertido a la finalización) y pensado para recuperarlo en forma de rentas vitalicias ya que de esta forma, y si lo has mantenido por lo menos 5 años, la rentabilidad estará exenta de pagar impuestos. Puedes cambiar de un PIAS a otro El límite de aportaciones en el año es de 8.000 €.

  Plan de pensiones: Es un producto de ahorro destinado expresamente para la jubilación. Los planes de pensiones no son garantizados. Existen planes de pensiones más conservadores y de más riesgo. Las aportaciones reducen la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se satisfagan, mientras que cuando rescatas tributa como rendimientos del trabajo. El límite máximo de aportaciones es de 1.500 € al año. Solo puedes disponer del capital si cumples con unos requisitos (paro de larga duración, enfermedad grave o pasados 10 años desde que se aportó por primera vez).

   Planes de previsión asegurado (PPA): Son la alternativa a los planes de pensiones. Tienen las mismas características pero con tu dinero garantizado al vencimiento.

  Rentas vitalicias y temporales: Es un producto de ahorro en el que inviertes un capital y a cambio, cobras una renta periódica (por ejemplo mes a mes, o año a año) durante un tiempo o durante toda tu vida, vivas los años que vivas.

En función de la situación personal puedes elegir:

– Que los herederos cobren el 100% del capital invertido. Recibirás una renta menor.

– Que los herederos cobren una parte del dinero invertido. Recibirás una renta mayor que la anterior.

– Que tus herederos no reciban nada. En este caso la renta mensual será mayor que en los dos casos anteriores.

El beneficio en la fiscalidad depende de la edad en la que conviertes la prestación en rentas. Con menos de 40 años declaras el 40% de la renta y va por tramos de edad hasta los 70 años o más, en el que solo declaras el 8% de la renta.

 Reinversión de la renta de un activo en rentas vitalicias: Si tienes más de 65 años, vendes un bien que sea una ganancia patrimonial y lo reinviertes en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 €, queda exenta. A tener en cuenta que no pueden pasar más de 6 meses desde la venta para tener la exención fiscal.

Déjate asesorar por Tu Solución Correduría. Contacta con nosotros y en función de tus intereses y tu perfil te informaremos de la mejor solución para ti.

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