Con el seguro de responsabilidad civil proteges tu economía y patrimonio, ya que si causas un daño, se hará cargo el seguro y no responderás con tus bienes.
El código civil en su art. 1902: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.
Y debes saber, que te harás cargo con tu patrimonio actual y futuro.
Tipos de responsabilidad Civil:
Te asesoramos sobre la Responsabilidad Civil que mejor se adecue a tu actividad.
Este seguro viene estipulado por el convenio que pertenece a la actividad que realiza el trabajador. No en todos los convenios es obligada la contratación de este seguro.
Las coberturas que puedes encontrar en un seguro de convenio son:
• Por fallecimiento de la persona
• Por invalidez permanente absoluta, parcial, total
• Por Gran invalidez
Y según el convenio dar cobertura por:
• Accidente laboral
•Accidente no laboral
• Enfermedad profesional
• Enfermedad común
En definitiva, dependiendo del convenio y del sector, se establece un tipo de seguro de accidentes de convenio.
El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que sufre un trabajador cuando desempeña su actividad laboral en la empresa.
El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que sufre un trabajador cuando desempeña su actividad laboral en la empresa.
Este seguro viene estipulado por el convenio que pertenece a la actividad que realiza el trabajador. No en todos los convenios es obligada la contratación de este seguro.
Las coberturas que puedes encontrar en un seguro de convenio son:
• Por fallecimiento de la persona
• Por invalidez permanente absoluta, parcial, total
• Por Gran invalidez
Y según el convenio dar cobertura por:
• Accidente laboral
•Accidente no laboral
• Enfermedad profesional
• Enfermedad común
En definitiva, dependiendo del convenio y del sector, se establece un tipo de seguro de accidentes de convenio.
Consiste en asegurar una indemnización diaria como consecuencia de una invalidez temporal, lo que conocemos como baja, complementando así las prestaciones recibidas por la Seguridad Social.
Debes saber que como autónomo, el importe de la prestación por baja dependerá siempre de tu base de cotización en la Seguridad Social, con el siguiente desglose en porcentajes: hasta el día 20 de la baja recibirás el 60% de la base del mes anterior, mientras que a partir del día 21 el porcentaje aumenta hasta el 75% de la base imponible.
Esto quiere decir, que si, como la mayoría de los autónomos, estás cotizando por la base mínima, los primeros 20 días percibirás alrededor de 566,64 euros, mientras que a partir del 21 será la cantidad de 708,30 euros.
Y además, tienes que seguir pagando el autónomo, alquiler, hipoteca, etc. Es un seguro muy aconsejable si eres autónomo para no ver reducidos tus ingresos si estas de baja.
Existen seguros de salud colectivos (los asegurados tienen un vínculo comun y se contrata una sola póliza para el grupo) en el que la empresa y los trabajadores, se pueden beneficiar mutuamente.
La empresa puede ofrecer a sus empleados dos modalidades:
• Seguro de salud colectivo cerrado: la empresa contrata una póliza para todos sus empleados y se hace cargo del coste. Para el empleado es un pago en especie (parte del salario que se recibe en forma de servicios, regalos y similares) y se le reflejará en la nómina.
Su coste se deduce íntegramente del Impuesto de Sociedades y, por otra parte, los trabajadores estarán más motivados y comprometidos con la empresa. Cuando tengan que ir al médico tendrán un horario más amplio que el de la Seguridad social, faltando menos al trabajo.
• Seguro de salud colectivo abierto: lo contrata la empresa y cada trabajador es libre de suscribirlo o no. Al que se acoge a ello, se le descuenta de su nómina. Suele tener ventajas respecto al que se contrata a título individual.
Este tipo de seguros entra dentro del sistema de compensación flexible que es una vía de retribución que permite a los trabajadores disfrutar de bienes y servicios a través de la empresa beneficiándose de mejores precios y disfrutando de ventajas fiscales. Además es extensivo a su familia ya que pueden incluirse al cónyuge e hijos como beneficiarios y pueden desgravarse hasta 500 euros por beneficiario del bruto salarial que está exento de IRPF.
Un seguro para tener acceso a la medicina privada. Uno de los principales motivos de contratarlo es para reducir el tiempo de espera de la seguridad social, ya que sabemos lo saturada que está y el seguro de salud nos ofrece rapidez. Además, en caso de hospitalización, nos ofrece comodidad y privacidad.
Hay distintos tipos de seguros de salud. Puedes elegir el centro médico que prefieras del Cuadro Médico de la compañía, o fuera del cuadro, según la modalidad que contrates. Hoy en día también ofrecen asistencia digital, chat médico o video llamada.
Un seguro para tener acceso a la medicina privada. Uno de los principales motivos de contratarlo es para reducir el tiempo de espera de la seguridad social, ya que sabemos lo saturada que está y el seguro de salud nos ofrece rapidez. Además, en caso de hospitalización, nos ofrece comodidad y privacidad.
Hay distintos tipos de seguros de salud. Puedes elegir el centro médico que prefieras del Cuadro Médico de la compañía, o fuera del cuadro, según la modalidad que contrates. Hoy en día también ofrecen asistencia digital, chat médico o video llamada.
Existen seguros de salud colectivos (los asegurados tienen un vínculo comun y se contrata una sola póliza para el grupo) en el que la empresa y los trabajadores, se pueden beneficiar mutuamente.
La empresa puede ofrecer a sus empleados dos modalidades:
• Seguro de salud colectivo cerrado: la empresa contrata una póliza para todos sus empleados y se hace cargo del coste. Para el empleado es un pago en especie (parte del salario que se recibe en forma de servicios, regalos y similares) y se le reflejará en la nómina.
Su coste se deduce íntegramente del Impuesto de Sociedades y, por otra parte, los trabajadores estarán más motivados y comprometidos con la empresa. Cuando tengan que ir al médico tendrán un horario más amplio que el de la Seguridad social, faltando menos al trabajo.
• Seguro de salud colectivo abierto: lo contrata la empresa y cada trabajador es libre de suscribirlo o no. Al que se acoge a ello, se le descuenta de su nómina. Suele tener ventajas respecto al que se contrata a título individual.
Este tipo de seguros entra dentro del sistema de compensación flexible que es una vía de retribución que permite a los trabajadores disfrutar de bienes y servicios a través de la empresa beneficiándose de mejores precios y disfrutando de ventajas fiscales. Además es extensivo a su familia ya que pueden incluirse al cónyuge e hijos como beneficiarios y pueden desgravarse hasta 500 euros por beneficiario del bruto salarial que está exento de IRPF.
Porque hay muchos imprevistos que pueden poner en peligro tu patrimonio (incendio, robos, averías, etc).
El seguro multirriesgo sirve para cubrir en una sola póliza varios riesgos: los daños del continente (local donde se desarrolla la actividad y la estructura) y del contenido (mobiliario, equipo informático, maquinaria, etc).
Además incluye la cobertura de responsabilidad civil por los daños que puedan causarse a terceras personas.
Cuando la empresa dispone de una flota de vehículos está obligada a contratar un seguro que cubra los vehículos de la empresa.
Las coberturas y el coste del seguro están determinados por el sector de actividad, el tipo de cobertura elegida, el volumen de negocio y las circunstancias de los empleados. Este seguro también cubre vehículos industriales y maquinaria.
Cuando la empresa dispone de una flota de vehículos está obligada a contratar un seguro que cubra los vehículos de la empresa.
Las coberturas y el coste del seguro están determinados por el sector de actividad, el tipo de cobertura elegida, el volumen de negocio y las circunstancias de los empleados. Este seguro también cubre vehículos industriales y maquinaria.
Para que la compañía aseguradora se haga cargo de indemnizar las mercancías a transportar en caso de una contingencia cubierta. El transporte puede ser vía aérea, marítima o terrestre.
El seguro lo puede contratar: la agencia de transportes, el transportista, el dueño del camión (para cubrir su responsabilidad si la mercancía no llega correctamente a su destino), el dueño de la mercancía e intermediarios.
Coberturas que se pueden contratar:
• Básica: Daños que sufra la mercancía a causa de un accidente en el medio de transporte.
• Ampliada: Roturas o deterioro de los productos por la fricción de la mercancía en el interior del camión, o por una mala carga de ellas en dicho vehículo, o por robo, hurto o pérdida de las mercancías, así como otros daños que se quieran ir añadiendo a la póliza para adaptarlo al tipo de mercancías transportadas.
• Todo riesgo: cubren todos los riesgos que pueda sufrir la mercancía, ya sea por pérdida o daño de la misma. En este tipo de cobertura solo se excluyen situaciones como el dolo del asegurado, el desgaste o el embalaje y acondicionamiento inadecuados, así como las demoras o insolvencias, guerra y huelgas (no obstante, existen otras cláusulas que cubren este tipo de situaciones).
• Seguro todo riesgo construcción: Para cubrir todos los daños y/o pérdidas materiales de la propia obra cuando sea consecuencia de un accidente (incendio, robo, fenómenos atmosféricos, hundimientos, fallos humanos, etc). El seguro se puede hacer por obra o anual renovable, comprendiendo este último todas las obras que se hagan cada año.
• Seguro de avería de maquinaria construcción: Cubre los daños a las máquinas destinadas a trabajar en obras de edificios o de obras civiles durante un año o durante el tiempo en que la máquina se está utilizando en una obra. Las causas para que tengan cobertura pueden ser: errores de diseño, cálculo, montaje, sobretensión, aflojamiento de piezas, incendio, robo, golpes, vuelcos, etc.
• Decenal de daños: El asegurado normalmente es el promotor y los futuros propietarios adquirientes de la obra. Se garantiza el conjunto de la obra (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc) durante 10 años contando desde la recepción de la obra.
Según la Disposición Transitoria primera de la LOE, es obligatorio para edificios de nueva construcción y para obras sobre edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación has de saber que según la LOE, la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción será exigible para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda.
• Rehabilitación trienal: Se garantizan durante 3 años, a partir de la recepción de la obra, los daños materiales que afecten a los elementos constitutivos de nueva ejecución de obra secundaria debidos a errores de concepción, diseño, defecto de materiales o de ejecución de los mismos. Este seguro está orientado al constructor y promotor. No es necesario el seguro decenal siempre que no afecte a la estructura.
Este seguro se puede solicitar para las siguientes obras: Rehabilitación y acondicionamiento energético, accesibilidad (instalación de ascensores,
ejecución de rampas, eliminar escalones…), instalaciones (fontanería, calefacción, electricidad…), obra secundaria (pinturas y revestimientos, falsos techos…), adecuación de locales, etc.
• Afianzamiento: Es como un seguro de caución.
El tomador es el promotor y los asegurados los compradores de las viviendas. Garantiza a tus clientes que compren la vivienda sobre plano, que recibirán las cantidades entregadas por adelantado al promotor si no se termina el proyecto.
• Seguro todo riesgo construcción: Para cubrir todos los daños y/o pérdidas materiales de la propia obra cuando sea consecuencia de un accidente (incendio, robo, fenómenos atmosféricos, hundimientos, fallos humanos, etc). El seguro se puede hacer por obra o anual renovable, comprendiendo este último todas las obras que se hagan cada año.
• Seguro de avería de maquinaria construcción: Cubre los daños a las máquinas destinadas a trabajar en obras de edificios o de obras civiles durante un año o durante el tiempo en que la máquina se está utilizando en una obra. Las causas para que tengan cobertura pueden ser: errores de diseño, cálculo, montaje, sobretensión, aflojamiento de piezas, incendio, robo, golpes, vuelcos, etc.
• Decenal de daños: El asegurado normalmente es el promotor y los futuros propietarios adquirientes de la obra. Se garantiza el conjunto de la obra (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc) durante 10 años contando desde la recepción de la obra.
Según la Disposición Transitoria primera de la LOE, es obligatorio para edificios de nueva construcción y para obras sobre edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación has de saber que según la LOE, la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción será exigible para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda.
• Rehabilitación trienal: Se garantizan durante 3 años, a partir de la recepción de la obra, los daños materiales que afecten a los elementos constitutivos de nueva ejecución de obra secundaria debidos a errores de concepción, diseño, defecto de materiales o de ejecución de los mismos. Este seguro está orientado al constructor y promotor. No es necesario el seguro decenal siempre que no afecte a la estructura.
Este seguro se puede solicitar para las siguientes obras: Rehabilitación y acondicionamiento energético, accesibilidad (instalación de ascensores,
ejecución de rampas, eliminar escalones…), instalaciones (fontanería, calefacción, electricidad…), obra secundaria (pinturas y revestimientos, falsos techos…), adecuación de locales, etc.
• Afianzamiento: Es como un seguro de caución.
El tomador es el promotor y los asegurados los compradores de las viviendas. Garantiza a tus clientes que compren la vivienda sobre plano, que recibirán las cantidades entregadas por adelantado al promotor si no se termina el proyecto.
Seguros pensados para que no te cueste ahorrar y tengas un colchón económico para cuando te haga falta o para la jubilación.
Existen distintos productos de ahorro, de los que según tu situación personal y perfil de riesgo, te interesará elegir uno u otro. Se diferencian de los fondos de inversión en que están relacionados con un seguro de vida. Al ser contratos de seguro, los supervisa la Dirección General de Seguros.
Aspectos a tener en cuenta:
• La seguridad: pueden ser garantizados, menos rentabilidad, o no, expectativas de que den más rentabilidad.
• Disponibilidad: que puedas disponer del dinero en cualquier momento, al vencimiento del producto o a la jubilación.
• Fiscalidad: que desgrave o no, o que tenga exenciones fiscales.
Tipos de seguros de ahorro:
Sin ventajas fiscales
• Productos que garantizan un capital: Son seguros en los que ingresas una cantidad única o periódica (mes a mes) y te garantiza tu capital más la rentabilidad generada. Puedes disponer del dinero a corto plazo o incluso, según compañías, en cualquier momento. Tributa como renta del ahorro (solo declaras beneficios).
• Seguros con participación en beneficios: Te garantizan tu capital más una rentabilidad mínima garantizada más otra rentabilidad variable. Puedes ahorrar mes a mes y disponer del dinero a corto plazo. Tributa como renta del ahorro.
• Seguros unit link: Son productos de ahorro en los que asumes todo el riesgo de la inversión. Las expectativas de rentabilidad son mayores que en los productos garantizados, pero corres el riesgo de perder todo o parte de lo invertido. Tributa como renta del ahorro.
Con ventajas fiscales
• Seguros individuales de ahorro a largo de plazo (SIALP): Te garantiza, como mínimo, el 85% del capital invertido La rentabilidad está exenta de impuestos si lo mantienes más de 5 años (si lo sacas antes pierdes la ventaja fiscal). El límite de aportaciones es de 5.000 € al año. Puedes cambiar de un SIALP a otro entre compañías.
• Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS): Garantizado (recuperas el 100% del capital invertido a la finalización) y pensado para recuperarlo en forma de rentas vitalicias ya que de esta forma, y si lo has mantenido por lo menos 5 años, la rentabilidad estará exenta de pagar impuestos. Puedes cambiar de un PIAS a otro El límite de aportaciones en el año es de 8.000 €.
• Plan de pensiones: Es un producto de ahorro destinado expresamente para la jubilación. Los planes de pensiones no son garantizados. Existen planes de pensiones más conservadores y de más riesgo. Las aportaciones reducen la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se satisfagan, mientras que cuando rescatas tributa como rendimientos del trabajo. El límite máximo de aportaciones es de 1.500 € al año. Solo puedes disponer del capital si cumples con unos requisitos (paro de larga duración, enfermedad grave o pasados 10 años desde que se aportó por primera vez).
• Planes de previsión asegurado (PPA): Son la alternativa a los planes de pensiones. Tienen las mismas características pero con tu dinero garantizado al vencimiento.
• Rentas vitalicias y temporales: Es un producto de ahorro en el que inviertes un capital y a cambio, cobras una renta periódica (por ejemplo mes a mes, o año a año) durante un tiempo o durante toda tu vida, vivas los años que vivas.
En función de la situación personal puedes elegir:
– Que los herederos cobren el 100% del capital invertido. Recibirás una renta menor.
– Que los herederos cobren una parte del dinero invertido. Recibirás una renta mayor que la anterior.
– Que tus herederos no reciban nada. En este caso la renta mensual será mayor que en los dos casos anteriores.
El beneficio en la fiscalidad depende de la edad en la que conviertes la prestación en rentas. Con menos de 40 años declaras el 40% de la renta y va por tramos de edad hasta los 70 años o más, en el que solo declaras el 8% de la renta.
• Reinversión de la renta de un activo en rentas vitalicias: Si tienes más de 65 años, vendes un bien que sea una ganancia patrimonial y lo reinviertes en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 €, queda exenta. A tener en cuenta que no pueden pasar más de 6 meses desde la venta para tener la exención fiscal.
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